Versió Original 

EXPOSICIÓN DE VECINOS DE TORTOSA A LA REINA ISABEL II (30/12/1845)

Señora.- Los vecinos de la ciudad de Tortosa , provincia de Tarragona, que suscriben, usando del derecho de petición establecido en la Constitución política de la Monarquía, acuden al Trono de V. M. con el profundo respeto que Ies inspira su sagrada real persona, exponiendo reverentemente sus sentimientos en pro y en contra del nuevo sistema tributario y como estos parten de la sinceridad de su corazón, y del amor que profesan a V. I. M. , lejos de querer halagar ni concitar el espíritu de partido, se ceñirán estrictamente a expresarlo según sus intimas convicciones con la brevedad y laconismo que alcancen. Nada más regular ni acomodado a las instituciones y a la unidad de la Monarquía, que el sistema tributario que rija en toda la extensión de la misma sea general y uniforme; y bajo este concepto aplaudirían los que tienen el honor de representar a V. M. la contribución sobre el producto líquido de los bienes inmuebles, cultivo y ganadería, si un apeo científico e imparcial, que desgraciadamente no existe, fijase las bases de la producción en todos los ángulos de la Península, pero si bien no tienen ahora motivo de aplaudir el impuesto por la obvia razón indicada, tampoco se hallan prevenidos contra la totalidad de él, porque reconocen francamente que a falta de datos estadísticos y a beneficio de le necesidad y urgencia de plantearse, no queda otro arbitrio que valerse de los apeos particulares o de la buena fe de los propietarios bajo la fiscalización de los peritos repartidores.

Refluyen, no obstante, en contra de aquel impuesto la contribución de inquilinatos, la del subsidio de la industria y comercio tal como se halla establecida, y aun la de consumos, lo que da margen a que sea más generalmente sentida, porque puestas todas en juego resulta que un mismo predio está sujeto a la vez a diferentes tributos, como acontece v.g. en una casa habitada por un propietario que viene obligado al pago de la cuota por inmuebles, a la de inquilinatos y al de subsidio en cuanto al derecho proporcional si ejerce alguna industria, y en cuento a un predio rustico que después de exigírsele el tanto de producto liquido por la de inmuebles le grava con otro impuesto por el cultivo y aun por el consumo de la misma producción.

Razones de grave peso, Señora, han podido obligar al gobierno de V. M., a establecer unas contribuciones tan crecidas y gravosas. Los que suscriben no desconocen el deber que les incumbe de contribuir a las cargas del Estado a proporción de sus fortunas; pero después de los servicios que tienen prestados, ya en la guerra de la independencia restableciendo en el Trono de sus mayores al augusto padre de V. M. arrancándole de las garras del Águila más suspicaz que vencedora, ya lambien en la última guerra civil felizmente terminada, contribuyendo a costa de su sangre y la de sus propios hijos a mantener a V.M. en el mismo Trono combatido por la audacia de un pretendiente; cuando más de cuatro anos de paz les prometían disfrutar de sus ventajas y beneficios , y creían qué era llegada la hora de reponerse de tantas pérdidas, menoscabos y sacrificios, ven como frustradas y burladas sus esperanzas por medio de un sistema tributario que se ha hecho tan generalmente sentido que apenas hay persona que no se lamente de él en público y en el seno de su familia.

Los gastos del Estado son muchos, por cierto; pero aquellos que son originados por circunstancias transitorias y extraordinarias no deben, en sentir de los exponentes, cubrirse por un gravoso sistema tributario permanente traído a nuestro suelo del extranjero, sino por contribuciones extraordinarias después de reducidos al mínimum posible mientras sean necesarios y no más.

Séales permitido, Señora, a los exponentes antes de dar fin a su sentida exposición, quejarse de la premura y violencia con que ha sido planteado el sistema tributario, haciéndoles retrotraer a una época en que no era conocido y aun de la injusticia con que se ha verificado el repartimiento de la de consumos en esta provincia, escaseando el término, para suministrar datos y anticipándose la junta provincial a señalar a esta ciudad por su encabezamiento la enorme suma de 250,000 reales vn. que asciende a poco menos de un sexto del cupo asignado a la provincia, cuota que comparada con la de otros pueblos de la misma, en manera alguna le corresponde por el censo de población del casco y radio que no llega a dos mil vecinos, ni por el existente fuero del que tampoco exceda de aquel número, cuyo señalamiento no pudo menos de producir el conflicto de sus moradores y a instarle a la municipalidad a que acudiese al gobierno de V. M. en solicitud de la correspondiente rectificación. Ignorase los efectos de este paso, pero no por ser público y notorio que mientras el intendente de la provincia ha dispensado consideraciones a algún otro pueblo que estaba en mayor descubierto ha descargado su rigor contra los concejales, hasta el extremo de fulminar y llevar a cabo el apremio ejecutivo en sus bienes, y saltando por los trámites prevenidos en las instrucciones vigentes bajo el pretexto de connivencias y suposiciones que solo existen en la mente de los malévolos, cuyas medidas de rigor se hicieron tanto más extrañas a algunos de los individuos que suscriben, que al acto de la ejecución se hallaban en la sala consistorial llamados con el carácter de mayores contribuyentes y mayordomos de los Gremios cuando oyeron con pasmo de boca del comisionado del apremio ejecutivo expresar que tenía orden del intendente para atropellar la ley que se invocaba y proceder de aquel modo contra estos concejales. En atención a todo Jo cual,

Suplican rendidamente A V. R. M. se digne fijar su augusta consideración en las razones expuestas, y aliviar en lo posible a los pueblos de las pesadas contribuciones a que les sujeta el nuevo sistema tributario, sirviéndose al propio tiempo reprimir el procedimiento del intendente de la provincia contra esta ciudad. Así lo suplican los exponentes llenos del más puro patriotismo y amor a la Real Persona de V. M., cuya vida guarde el cielo muchos y felices años. Tortosa 30 de diciembre de 1845.

Siguen las firmas.
Manuel Gas, Domingo Cabanné, Juan Llatre y Margalef, Francisco Javier Massiá, Juan Bautista Escardó, Agustín Baulenas, Francisco Centeller, José Domingo Piñol, Vicente Besora, Ramón Garcia, Francisco Salvadó, Francisco Viñuelas y Roca, Ignacio Campanera, Mariano Pinués, Agustín Manuel, José Escardó, Joaquin Montserrat, Ramón Centenera, Juan Antonio Piñana, Vicente Arevalo, Buenaventura Estrany, Antonio María Sabater, Vicente Torrebadella, José Riber, Antonio de Suelves, Juan Olesa, Bernardo Vergés, Mateo Llasat, Antonio Ferreres y Gironella, Francisco Domingo y Castelló, Esteban Massiá y Michel, José Fustagueras, Bernardo Estrany, Rafael Francisco Camó, Tomás Algueró, Juan Balagué, Francisco Llasat, Pedro Lamota, Antonio Alart, Andrés Carbó, Manuel Besalduch, Salvador Alemany, Francisco Fusté, Ramón de Abaria, José Lluís, Mariano Abaria, Joaquim María Huerta, José Antonio Brunet, Antonio Rafael Montagut, Francisco Subirats menor, Pedro Massiá, Salvador Cardona, Ramón Guardiola, Lorenzo Gardomi, Simón Oldrá, Candido Roca, Juan Sabater, Ramón Aragonés, Candido Olesa, Francisco Castellví, José Roch, Vicente Merce, Mariano Gonzáles, José Soler, Juan Galí, Isaías Fort, Juan Bauta Andrés, Francisco Vidal, José Vicente Cuello, Felipe Vergez, Joaquin Tomás Quinzá, Rafael Andrés, José Tomás y Burguet, Juan Burcel, Bruno Campo, José Antonio Ferreres, Felipe Tallada, Salvador Basols, Francisco Antonio Montserrat, P. Domingo, José Antonio Pastor, Romualdo Andrés, Vicente Miró, Bernardo Vergés, Mateo Llasat, Antonio Ferreres y Gironella, Francisco Domingo y Castelló, Esteban Massiá y Michel, José Fustegueras, Bernardo Estrany, Rafael Francisco Camó, Tomás Algueró, Juan Balagué, Francisco Llasat, Pedro Lamota, Antonio Allart, Andrés Carbó, Manuel Besalduch, Salvador Alemany, Francisco Fusté, Ramón de Abaria, José Lluís, Mariano Abaria, Joaquín María Huerta, José Antonio Brunet, Antonio Rafael Montagut, Francisco Subirats menor, Pedro Massiá, Salvador Cardona, Ramón Guardiola, Lorenzo Cardomi, Simón Oldrá, Candido Roca, Juan Sabater, Ramón Aragonés, Candido Olesa, Francisco Castellví, José Roch, Vicente Merce, Mariano González, José Soler, Juan Galí, Isaías Fort, Juan Bauta Andrés, Francisco Vidal, José Vicente Cuello, Felipe Vergez, Joaquin Tomás Quinzá, Rafael Andrés, José Tomas y Burguet, Juan Burcel, Bruno Campo, José Antonio Ferreres, , Felipe Tallada, Salvador Basols, Francisco Antonio Montserrat, P. Domingo, José Antonio Pastor, Romualdo Andrés, Vicente Miró, Tomás Borau, Pedro José Borau, Pedro Elies, José Antonio Noria, Ramón Montaner, Ramon Rosge, José María Estapa, Francisco Solá, Juan Palet.

PROCLAMACIÓ DE LA CONSTITUCIÓ DE 1812 A TORTOSA EL 1820

He leído el suplemento al diario constitucional del miércoles 4 de mayo del presente año, en que - el coronel Perena expone los méritos que contrajo en beneficio de la Patria la noche del 8 y dia9 de marzo para restablecer la Constitución política de la monarquía española en la plaza de Tarragona. No es mi ánimo aumentar ni disminuir el mérito y gloria que pueda haber cabido a este patriota en tan laudable empresa, y menos hacer una crítica de sus operaciones; pero si deseoso de que algunos de los hechos que refiere se patenticen al público tales como fueron, me he animado a hacer algunas advertencias sobre lo ocurrido en la plaza de Tortosa.

Cuando Perena trata de este punto dice:” Disponiendo en el mismo momento la salida para la plaza de Tortosa del teniente graduado y Subteniente D. Antonio Almela. A fin de que combinase mis instrucciones al efecto memorable de Jurar la sagrada carta constitucional con los oficiales de la primera compañía de cazadores de este cuerpo que la guarnecía, todo lo que se verificó, por el decidido entusiasmo del comisionado y guarnición el día once a las dos de la tarde." ¿No es bien extraño, que cuando trata de hacerse, un mérito particular, y de nombrar los que le siguieron en sus laudables intentos, haya pasado en silencio la activa parte que en aquel glorioso acto tuvieron los individuos del destacamento de Artillería Nacional? Todos ellos se prestaron con decido entusiasmo a sostener la publicación del sagrado código; se unieron voluntarios a la corta guarnición de aquella plaza, habiendo prevenido de antemano dos piezas de Artillería con las municiones y pertrechos necesarios y colocados con ellos en la plaza donde se publicó impusieron a los revoltosos, y estaban determinados a morir antes de abandonar tan glorioso proyecto. El comandante de Artillería brigadier D. Ángel Salcedo, sin embargo, de hallarse enfermo se presentó en la plaza a la hora de la publicación para contribuir a aquel acto. Tampoco hace el debido mérito al capitán D. Santiago Alberniz teniente de la compañía de cazadores que la guarnecía ; quien acreditó su decidido celo por la justa causa : al Teniente Coronel Capitán de la misma D. Celedonio Escolar; al oficial segundo del ministerio de Artillería D.Ilario López Osorio que con indecible actividad trabajó para aprestar municiones y demás efectos, al teniente retirado de Artillería D. Francisco Mora y Paúl que en ello tomó un interés digno de la mayor recomendación: al mismo comisionado Almela, que su esmero merece algo más de nombrarle como por casualidad: a D. Miguel Ripoll escribano en cuya casa se labró la lápida de la Constitución . á D. Joaquín Piñol que después de haber demostrado el más vivo interés por la misma distribuyó de su bolsillo dos pesetas a cada Sargento, una y media a los cabos, y una a los soldados, al Subteniente de la compañía fija de Tarragona D.Juan Cuesta, a D. Miguel Córdova Abogado, D. Juan Ribes, D. Francisco Mercé. D. N. Perera y D. Antonio Ramos escribano de Marina, dignos todos de eterno reconocimiento por su constante adhesión a la carta constitucional, y por que con solo el apoyo de unos cincuenta hombres de todas armas se declararon abiertamente adictos a ella dispuestos a sacrificarlo todo por hacerla renacer.

La clase de Sargentos de aquella guarnición, el del destacamento de Artillería, el del regimiento de Pavía José Molina que se incorporó voluntario con dos soldados y un cabo que se hallaban de partida en dicha plaza, y los demás cabos y tropa presentes en ella son dignos del mayor elogio por su decisión absoluta al establecimiento de nuestra sabia Constitución y por el ardor que demostraron en arrostrar cuantos peligros se ofreciesen para conseguirlo, y en particular el sargento segundo de Artillería Antonio Bros, que hallándose convaleciente de una grave enfermedad fue de los que más cooperaron a aquel efecto, mereciendo toda la confianza de los buenos Patriotas.

Todo este por menor debe constarle al referido Perena supuesto estaba, como dice, en comunicación con el teniente Almela de quien recibiría partes de lo ocurrido, y si no los tuvo, es bien claro que no fueron necesarias sus instrucciones en Tortosa para la publicación de nuestro sabio Código. Dice en otra parte de su escrito: "que varios oficiales del Cuerpo de Tarragona corrían A ponerse al frente, de sus compañías para coadyuvar la empresa de Tortosa y jurar el sagrado Código en todos los pueblos del corregimiento. " Si bien es cierto que estos dignos oficiales se pusieron al frente de sus compañías para contribuir a tan laudable fin, también lo es que en nada contribuyeron por haber llegado un día después de jurada la Constitución y solos, y habiéndose dejado sus compañías en Amposta.

Doy al público este escrito a fin de que los sujetos que he referido no queden olvidados, y reciban de, sus compatricios el justo aprecio que merecen. Miguel Socies.


PAPEL SUELTO.
En la imprenta Constitucional de Juan Dorca, año 1820.

PROCLAMA DE LA CIUDAD DE TORTOSA

1.808 Santiago de Guzmán y Villoria

Amados Tortosines, el honrado entusiasmo con que en e1 día de ayer describisteis los sentimientos de vuestra lealtad a nuestros amados Soberanos, con especialidad al Señor Don Fernando VII causó la mayor ternura en los corazones de las autoridades a las que se hallan reunidas varías personas amantes de la patria, aunque todas se disputan iguales sentimientos.

Vosotros habéis guardado la más prudente quietud todo el tiempo que advertíais por las repetidas ordenes comunicadas por los Reyes nuestros Señores, que como benéficos y prudentes padres nos decían que así convenia para nuestra felicidad; vosotros habéis observado la mayor armonía con los súbditos del Emperador de los Franceses , porque así nos manifestaron lo hacían con nuestros Españoles en aquellos reinos; vosotros mirasteis con veneración el nombramiento del Lugar Teniente, que hizo S. M. el Señor Don Carlos IV en el Duque de Berg porque lo Creísteis un acto de libre voluntad, y que podría ser medio de tranquilizar los acontecimientos sensibles que mediaban, y nunca privarnos de la dulce soberanía de nuestro amado el Señor Don Fernando VII y sus Descendientes; y que este Lugar Teniente contribuiría a nuestra felicidad, a tranquilizar los ánimos, y a mirar por el fomento de nuestro país como el medio de separar del mando al Valido, que, no tenía el concepto de la nación y la perjudicaba. Así lo creímos todos, y por esto lo deben creer todos aquellos que velan por nuestra felicidad, hicieron gestiones de respeto y recomendación a semejanza de lo hecho por los tribunales superiores, corporaciones y particulares del reino, que no dejaron como nosotros de aprovechar el momento de demostrarle sus sentimientos.

Toda vuestra quietud, y la de todo Español desapareció y siguieron unas violentas agitaciones en el momento en que se vieron las renuncias colocadas en la Gaceta de 20 de Mayo: entonces fue cuando vuestra inquietud no Conservo sus límites ; entonces fue cuando os decidisteis a sacudir el yugo de una nación, que nos ha usurpado nuestros amados Reyes, y Real familia y entonces fue cuando nuestros suspiros mezclados con vuestro ardor, hizo renacer el que heredasteis de vuestros mayores.

El daño es igual para todos, la causa es común, Y de consiguiente la defensa lo es igualmente; despreciad falsos rumores; tened confianza en el Gobierno; no os dejéis arrastrar de la violencia de las pasiones que acaso os agitará algún malvado para destruir vuestras fuerzas, y quitaros la opinión; guardad la energía y el valor brillante y firme que os caracteriza para el momento que convenga: tened tranquilidad y amor cordial en el pueblo; guardad el furor, os repetimos, para la Campaña. Todos atacaremos al enemigo común; pero hasta el momento de la pelea penétrese vuestro corazón de las sabias máximas y consejos que nos da nuestra autoridad inmediata, como lo es el Señor Capitán General y Real Acuerdo en su orden de 25 de este mes. Imprimase en vuestros corazones sus importantes máximas: tened confianza en el mando que tiene que obrar con arreglo a lo que se le previene, y es lo mejor, aunque a primera vista no se presente así. Y por último seamos dóciles en el poblado, invencibles en la campaña, y generosos en la victoria; que este es el carácter del Español católico; y como tales en tanto que resuena el estrepito de nuestros cañones en los Pirineos para arrojar al enemigo a los limites que le prescribió la naturaleza, resuene en las márgenes del Ebro himnos al Todopoderoso, para que favorezca nuestra buena causa.

Tortosa 31 de mayo de 1808. = Por acuerdo de la Junta de Pacificación y Defensa como su Presidente. - Santiago de Guzmán y Villoria.- Por mandado de S.S.= Sebastián Caparrós, Secretario.


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